Las Auditorías Energéticas: difícil de cumplir

Las Auditorías Energéticas: difícil de cumplir

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Com ya os planteaba en la noticia “Recursos Energéticos: el futuro., la Directiva 2012/27 / UE sobre Eficiencia Energética, en vigor desde diciembre de 2012, exige a los estados miembros de la UE que establezcan objetivos indicativos nacionales de eficiencia energética para 2020, basados en el consumo de energía primaria o final, y se disponen normas vinculantes para los usuarios finales y los proveedores de energía.

De los diferentes requisitos mínimos más estrictos que quedan bajo responsabilidad de cada uno de los Estados miembros, queremos comentar en esta nota la obligación de las grandes empresas a realizar Auditorías Energéticas periódicas que se deben efectuar al menos cada cuatro años, con el excepción de las empresas que dispongan de sistemas energéticos y medioambientales certificados, y comunicadas a la administración. La primera Auditoría Energética se presentará antes del 05 de diciembre 2015.

Lo sorprendente del caso es que, a fecha de este artículo, sólo quedan dos países de la UE que aún no han trasladado el artículo 8 de la enmendada Directiva y que establece esta responsabilidad, que son España y Grecia. En nuestro país se esperaba disponer ya de las directrices de cada a marzo, pero la legislación se está retrasando. Así, no sabemos qué características debe tener la empresa para considerar gran empresa, que información debe documentarse en la auditoría y, el perfil y capacitación del personal autorizado para hacerlas.

Por el contrario en España se ha publicado, entre otros documentos, el RD Ley 8/2014 establece en su artículo 80 como infracción muy grave, la no realización de la auditoría energética en el plazo legal o reglamentariamente establecido e impone sanciones económicas entre 6M y 60M € (las más cuantiosas de toda la Unión Europea).

Como se puede deducir fácilmente, los “tempos” para cumplir todos los requisitos son técnicamente imposibles, si además, se comunicarán los resultados a la administración para estas fechas. Difícilmente podremos disponer de un equipo acreditado suficiente ya punto, para cubrir todas las auditorías preliminares previstas. Otras fórmulas referente a la calificación del personal técnico que reducirían el “tiempo de arranque” son dudosos. Y si no, sólo podemos hacer enmienda de los resultados de la Certificación Energética de Edificios (Directiva 2010/31 / UE), que ha llevado a una ingente cantidad de información, difícilmente transcrivible a la Auditoría Energética ahora exigida.

Sólo las empresas con certificación ISO50001, o ISO 14001 y / o EMAS III (+ Auditoría Energética completa de edificios, procesos y transporte) podrán eximirse de realizar esta Auditoría Energética Inicial, pero muchas son las que realizan el control exclusivamente de las facturas de consumo; no realizan medidas “in-situ”.

La situación para estas empresas se plantea complicada y de difícil solución. Basta, pues, adelantarse a los acontecimientos preparando la información que permita dar respuestas a lo que sería esta auditoría energética y estar alerta a la legislación que se publique en los próximos días.

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