Envasado i etiquetado de productos químicos peligrosos: Reglamento CLP

Envasado i etiquetado de productos químicos peligrosos: Reglamento CLP

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Muchas de las organizaciones, presionadas por el cumplimiento del REACH, han puesto en segundo término el cumplimiento de un reglamento europeo que afecta a la clasificación, envasado y etiquetado de productos químicos: el Reglamento CE 1272/2008 (ver link) más conocido como CLP.

Los fabricantes de sustancias, afectadas ya por la Directiva anterior (Directiva 67/548 / CEE) tuvieron su oportunidad; hasta el pasado 1 de diciembre de 2010 necesitaron adecuar sus productos a los requisitos de este CLP. Y hasta aquí parece que no ha habido dificultades serias para hacerlo. O al menos no ha trascendido en las redes sociales ….. Pero también la CLP se encuentra en fase de implantación: las mezclas afectadas por este Reglamento deben adecuarse con fecha plazo 1º de junio de 2015

Y los fabricantes, distribuidores e importadores de estas mezclas se encuentran en el problema, no sólo de asegurarse el cumplimiento de REACH según su perfil y de las obligaciones que conlleva, si no, además, de la adecuación de las condiciones de comercialización de los productos dentro de la CE. Vamos a hacer “cinco céntimos” del que estamos hablando:

El Reglamento CLP aplica a sustancias clasificables como peligrosas (por la Salud Humana y / o el Medio Ambiente) y en las mezclas, si se componen de una o más de una sustancia clasificada / as como peligrosa / as por encima de un cierto umbral.

Armonizando los criterios de clasificación y etiquetado, obliga a:

Clasificar las sustancias y mezclas que comercializan, a fabricantes, importadores y usuarios intermedios.
Envasar y etiquetar sustancias y mezclas peligrosas que comercializan, a proveedores.
A fabricantes, productores e importadores de artículos, a clasificar las sustancias no comercializadas sujetos a registro o notificación conforme a REACH.
Notificar a ECHA las clasificaciones (y elementos de la etiqueta), si no se han presentado como parte de un registro REACH (fabricantes e importadores).

Los fabricantes de mezclas disponen en el anexo VII del Reglamento, de unas tablas de conversión de la antigua clasificación según la Directiva 1999/45 / CE al nuevo Reglamento; si no, aplicarán su propia clasificación.

Y ese es el punto delicado que he podido detectar a principios de verano: el que afecta a los pequeños y medianos comercializadores de mezclas. Hasta entonces, los criterios de Clasificación y Etiquetado eran, diríamos, poco estrictas: la información aparecida en etiquetas y FDS eran incluso en algún caso, alarmistas para no sufrir complicaciones legales, por temas de Seguridad y Salud.

Ahora resulta que las obligaciones y repercusiones a nivel REACH son tal, que hay que hacer una valoración más seria del tema: la agencia europea ECHA puede, una vez notificada la clasificación, solo • licitar hacernos otros trámites de REACH. Y este hecho pone nervioso a la pequeña y mediana empresa que, con recursos internos reducidos, se ve obligado a contactar con expertos para asegurar su actividad futura.

El Reglamento CLP se aplica obligatoriamente a las mezclas desde el próximo 1 de junio de 2015, lo que está llevando muchos dolor de cabeza a los usuarios intermedios implicados ……

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