Comentarios a la aplicación de la Directiva Europea de Emisiones Industriales (DEI)

Comentarios a la aplicación de la Directiva Europea de Emisiones Industriales (DEI)

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Respecto a la legalización de las actividades industriales, este segundo trimestre de 2013 se espera aún más complicado por algunas organizaciones. Me explico. El pasado 7 de enero del 2011 entró en vigor la Directiva Europea 2010/75/UE (ver link) sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) que establece la necesidad de obtener un permiso (autorización escrita), concedido por las autoridades competentes, para explotar una instalación.

Esta Directiva aplica a las actividades clasificadas como Anexo I (afectadas principalmente por la IPPC, que quedará derogada), actividades de combustión, actividades de incineración y de coincineración de residuos, las actividades que utilicen disolventes orgánicos y las instalaciones de producción de dióxido de titanio; unas 5.922 actividades en toda España y unas 1.103 en Cataluña. Sus autorizaciones ambientales deberán ser revisadas y adecuadas antes del 7 de enero de 2014.

Esta establecido que cada uno de los estados europeos deben transponer sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que necesiten para dar cumplimiento a establecido con fecha plazo el próximo 7 de enero de 2013, aplicando de inmediato.

El gobierno del Estado Español ha presentado a estas alturas un anteproyecto de ley que transpone parcialmente la DEI; tiene prevista la transposición del resto con un próximo Real Decreto que aún no tenemos. La Generalidad de Cataluña ha decidido que adaptará su normativa una vez el Estado lo haya transpuesto totalmente, adaptándose a la DEI.

Como conclusión, podemos decir que hemos de dar cumplimiento legal a nuestra actividad sin tener aún la legislación Estatal y Autonómica actualizada!! Estas actividades se verán obligadas, a corto plazo y de cara a continuar su actividad, a una serie de gastos para su cumplimiento continuado añadidos, en una situación económica compleja como la actual, y sin tener previstos ayudas económicas ni estatales ni europeos.

Está claro que el período para solicitar los permisos y tramitarlos según la nueva directiva será muy ajustado; desde su publicación (que aún no sabemos) hasta finales de año. El esfuerzo para adecuar las actividades a la aplicación de las mejores técnicas disponibles, en las acciones de prevención y control de la contaminación de suelos y aguas subterráneas, y las actividades de inspección y control que se fijen, será importante. Estaremos ante otro nuevo incumplimiento por parte del Estado Español, de una Directiva europea en el ámbito de Medio Ambiente?

 

[box type=”info”]  Con la Ley 5/2013 del 11 de junio (ver link) y el Real Decreto 815/2013 del 18 de octubre (ver link), el Estado Español ha finalizado la transposición de la Directiva Europea sobre emisiones industriales. Una vez dado este paso, esperamos inminentes cambios en la legislación a nivel de CCAA……[/box]

 

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